Cómo declarar criptomonedas en la Renta 2026: guía completa
La Agencia Tributaria ha intensificado el cruce de información con exchanges de criptomonedas en los últimos tres ejercicios fiscales. En 2023 introdujo el modelo 721 de declaración informativa sobre cripto en el extranjero, y desde 2024 firma acuerdos bilaterales de intercambio automático con Binance, Coinbase, Kraken, Bit2Me y otros operadores. Si has operado con cripto durante 2025, Hacienda probablemente ya lo sabe. Esta guía explica paso a paso cómo declararlo correctamente.
Cuándo tributa una operación cripto
La regla básica es simple: cualquier movimiento que materialice una ganancia o pérdida tributa. La AEAT considera hechos imponibles:
- Venta a euros (o cualquier divisa fiat).
- Intercambio entre criptomonedas (vender BTC para comprar ETH es un hecho imponible aunque no toques euros).
- Pago con cripto de un bien o servicio.
- Recepción como pago de servicios profesionales (tributa como rendimiento del trabajo o de actividades económicas).
- Staking, lending, farming: los rendimientos generados tributan como rendimientos del capital mobiliario.
La simple compra y mantenimiento (HODL) no genera tributación, pero sí puede generar obligación informativa si el saldo supera ciertos umbrales.
Tramos del IRPF aplicables a la base del ahorro
Las plusvalías por venta o intercambio de cripto se integran en la base del ahorro del IRPF, con tramos progresivos para 2026:
| Plusvalía total ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Método FIFO obligatorio para múltiples compras
Si has comprado la misma criptomoneda en varias ocasiones a precios diferentes, la DGT obliga a aplicar el método FIFO (First In, First Out): al vender, se considera que estás vendiendo las primeras monedas que compraste. Esto es relevante porque puede aumentar o reducir significativamente la plusvalía declarable según el orden histórico de compras.
Ejemplo: compraste 0,5 BTC a 20.000 € en 2021 y otros 0,5 BTC a 35.000 € en 2023. En 2025 vendes 0,5 BTC a 60.000 €. La plusvalía declarable es 60.000 - 20.000 = 40.000 € (las primeras 0,5 BTC compradas), no 60.000 - 35.000 = 25.000 € ni el promedio de 27.500 €.
Casillas concretas en la Renta 2026 (modelo 100)
- Casillas 1626 a 1631: ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de monedas virtuales obtenidas por transmisión, intercambio o permuta.
- Casillas 1801 a 1815: rendimientos del capital mobiliario por staking, lending y similares.
- Casillas 0035 a 0046: tributación de monedas virtuales recibidas como pago (rendimiento del trabajo o actividades económicas).
Importante: las casillas exactas pueden variar ligeramente cada ejercicio. Consulta el manual oficial de la AEAT del ejercicio en curso antes de presentar.
Modelo 721: declaración informativa anual
Independiente de la Renta, si en algún momento de 2025 tuviste más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras (Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, etc.), debes presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. Es declaración informativa: no implica pagar nada, pero su omisión se sanciona con multas de 5.000 € por dato no informado (mínimo 10.000 €).
El modelo 721 se presenta una vez si superas el umbral. En ejercicios sucesivos solo hay que repetirlo si los saldos cambian en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
Pérdidas: cómo compensarlas correctamente
Las minusvalías cripto se compensan dentro de la base del ahorro siguiendo este orden:
- Primero con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (acciones, fondos, otras cripto).
- Si sobra, hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos).
- Lo que aún sobre se arrastra los 4 ejercicios fiscales siguientes.
Estrategia común: realizar venta de pérdidas a final de año (tax-loss harvesting) para compensar plusvalías de otros activos. Pero ojo: si recompras la misma cripto en menos de 2 meses, la AEAT considera "operación vinculada" y bloquea la compensación de esa pérdida.
Cinco errores que la AEAT detecta inmediatamente
- No declarar swaps cripto-cripto. Pensar que solo tributa al pasar a euros es el error #1. Cada swap es un hecho imponible y los exchanges los reportan.
- Usar precio medio en vez de FIFO. Es incompatible con criterio doctrinal de la DGT y se detecta cruzando movimientos del exchange.
- Ignorar el airdrops y forks. Cualquier cripto recibida gratis (Uniswap, Optimism, Arbitrum airdrops) tributa al valor de mercado del día de recepción.
- Olvidar el modelo 721. Es el campo donde la AEAT sanciona más, porque es objetivo: tenías saldo o no lo tenías.
- Compensar pérdidas con recompra rápida. Operación vinculada bloqueada por 2 meses de cooldown.
Ejemplo práctico completo
Juan tiene cuenta en Binance. En 2025:
- Compró 1 BTC a 40.000 € en febrero.
- Compró 0,5 BTC más a 70.000 € en agosto.
- Vendió 0,8 BTC a 90.000 € (precio unitario) en diciembre.
- Intercambió 5 ETH (precio compra 2.000 €/ud) por USDC cuando ETH cotizaba a 3.500 €/ud.
Cálculo plusvalía BTC (FIFO): vende 0,8 BTC de las primeras compradas. Coste 0,8 × 40.000 = 32.000 €. Venta 0,8 × 90.000 = 72.000 €. Plusvalía: 40.000 €.
Cálculo plusvalía ETH: coste 5 × 2.000 = 10.000 €. Valor en swap 5 × 3.500 = 17.500 €. Plusvalía: 7.500 €.
Total plusvalía: 47.500 €. Tributación: 19 % sobre los primeros 6.000 € (1.140 €) + 21 % sobre los siguientes 41.500 € (8.715 €) = 9.855 € de IRPF a pagar. Si el saldo durante el ejercicio superó los 50.000 €, además debe presentar modelo 721.
Para hacer tus propios cálculos rápidos, usa la calculadora de plusvalía cripto y para conocer el impacto sobre tu IRPF anual completo combina con la calculadora de IRPF.